Análisis de la Ley de Velocidad Mínima a Internet en Chile

Este 25 de noviembre salió publicada en el Diario Oficial la Ley NÚM. 21.046 denominada «Establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet», que establece diversos cambios normativos en materia regulatoria de telecomunicaciones en Chile y que es un complemento a la ley de Neutralidad de la Red, toda vez que establece más obligaciones de transparencia en empresas que ofrezcan acceso a internet, como nuevas obligaciones y mayores atribuciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en orden a establecer garantías en cuanto a calidad de servicio de acceso a internet.

Es importante señalar que este proyecto nace de una moción parlamentaria transversal de los Senadores Gonzalo Uriarte Herrera, Guido Girardi Lavín, Jaime Quintana Leal, Juan Pablo Letelier Morel y Francisco Chahuán Chahuán en septiembre de 2012.

Sin embargo, para el gobierno de la época, de Sebastián Piñera, no era un proyecto interesante porque no le dio ningún impulso en su discusión. Posteriormente, y a contar de marzo de 2014, asumiendo en su momento como subsecretario de Telecomunicaciones, entendimos la importancia de promover esta ley, considerando el avance de las telecomunicaciones y para tener una legislación más transparente y clara, sobre todo pensando en los usuarios de internet, que en la época del proyecto (junio 2012) existía una penetración de acceso de un 34% y al día de hoy es de 91 de cada 100 personas acceden a este servicio.

La participación del ejecutivo quedó demostrado al mismo tiempo en que se presentaron indicaciones para perfeccionar el proyecto, que establecía porcentajes de velocidad garantizada por ley y sin desarrollar mayormente normas técnicas asociadas a este criterio, lo que era peligroso toda vez que si con la evolución de las tecnologías podrían variar estos criterios de calidad, necesariamente exigiría cambios a la ley. Pensamos en su momento, lo que fue recogido por el legislador, que debía ser el organismo regulador quien estableciera estos criterios técnicos, objetivos, diferenciando entre tipo de tecnología, a través de sus atribuciones reglamentarias, normativas y fiscalizadoras, el encargado de hacer cumplir la ley, que debiese fijar la obligación de existencia de calidad de servicios a internet en Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, también agregamos elementos de transparencia en información entregada no tan sólo al usuario contratante del servicio, sino que a todo el mercado con existencia de informes comparativos de calidad por compañía, definición de creación de sistema de medición, presunción legal de prueba a favor del usuario y atribuciones de fiscalización por parte de subtel.

 

    Destacar que durante el tiempo que tuve a cargo de la subsecretaría de telecomunicaciones logramos tener el proyecto casi completamente aprobado, considerando que no hubo ningún avance en la adminstración anterior, quedando en comisión mixta para definición puntual de redacción, a mediados de 2016. Tras mi salida en octubre de 2016, sólo a fines de septiembre de este año se reimpulsó su tramitación y se logró su aprobación, promulgación y reciente publicación en Diario Oficial.

¿Qué novedades establece esta nueva normativa?

En primer lugar, resolvió con certeza jurídica respecto a que todo proveedor de acceso a internet deberá tener una concesión de servicio público de telecomunicacioneso servicio intermedio, según corresponda, otorgado por la subsecretaría de telecomunicaciones y estará completamente regulado para efectos de cumplir la ley de neutralidad y esta ley de velocidad mínima a internet.

Es importante establecer que existía una interpretación por parte de algunos proveedores de acceso a internet con anterioridad, respecto a que si era necesario o no contar con autorización para ofrecer acceso a internet en chile considerando que no ofrecían otros servicios de telecomunicaciones. La duda recaía si eran sujetos pasivos de la ley respecto a las obligaciones de la ley general de telecomunicaciones (y por tanto debían por ejemplo cumplir con la ley de neutralidad), al no sentir que eran empresas reguladas por subtel, puesto que algunas ofrecían servicios a terceros y no a usuarios finales. La tesis de Subtel era que sí lo eran e incluso hubo varios cargos a empresas en este sentido. Con la actual ley se establece claramente esta obligación de tener que contar con autorización de subtel y en su artículo transitorio establece obligación de 3 meses para que estas empresas se regularicen ante la autoridad.

En segundo lugar, se establece que «los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas«, esto quiere decir que habrá garantía de velocidades en sentido de que si son menores a éstas, se estaría incumpliendo la ley posibilitando a las personas a reclamar ante Subtel y otorga facultades fiscalizadoras de velar por cumplimiento de esta normativa al regulador, pudiendo sancionar esta infracción. Esta es una novedad, porque antes de la ley subtel sólo podía sancionar interrupciones o cortes de servicio, pero no servicio degradado.

Tiene particular importancia esta norma porque no se permitirá que empresas, sobre todo que ofrezcen planes de internet inalámbrico, degraden el servicio y calidad a velocidades muy bajas cuando se terminaba la cuota de un plan, como hoy ocurre. Esto evita el problema de determinar si ante una mala navegación de calidad el cliente piense que ha terminado su cuota cuando simplemente su velocidad era baja porque recibía un mal servicio. Sin perjuicio de ésto, planes de consumo «ilimitado» no tendrían este problema de diferenciación y a todo evento debería mantener al menos una calidad garantizada

Otro efecto positivo es que se diferencia entre tipo de tecnología de acceso, ya sea fija (ejemplo fibra óptica), inalámbrica (tecnología 3G o 4G) u otra forma (como satelital) y además, muy relevante, por primera vez la autoridad podrá definir que se entiende por banda ancha, de tal forma que si una empresa usa esta denominación, deberá ajustarse íntegramente a las normas técnicas que se dicte en su efecto.

La natural pregunta es cuál es esa velocidad promedio?, la que «al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías«, es decir, será cargo del ministerio y subtel sacar esa normativa en los próximos meses.

En tercer lugar, para efectos de una transparente información al usuario, la ley establece que «en todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales«. Esto significa que en contratos y además en publicidad y ofertas comerciales, deberá la empresas mostrar cuales son sus velocidades promedio de acceso, con tramos horarios en forma clara, para que el usuario pueda conocer de antemano calidades de servicio (que deberán ser superiores al fijado por el regulador). A mi entender, esto dará más incentivos a la empresa a invertir en infraestructura y redes para tener mejor calidad y diferenciarse de la competencia, puesto que la ley de neutralidad exigía informar tasas de reventa por ejemplo, pero no obligaba a garantizar calidad.

Un elemento muy relevante es que no habla de diferenciar en zonas geográficas, por lo que las empresas no deberían sólo mejorar redes en espacios urbanos y no invertir en zonas rurales, aisladas o extremas, lo que da garantías que el servicio debe ser de calidad en todo el territorio en que ofrezcan el servicio.

En cuarto lugar, se obliga a los proveedores a poner a disposición de sus usuarios «un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis«. Esto quiere decir que habrá test de velocidad, pero objetivos, con parámetros fijados por la autoridad y cuyos resultados sean, por primera vez reconocidos como base de presunción legal respecto a resultados en favor de los usuarios. Esto significa que un usuario podrá, en forma que defina la subtel, chequear su velocidad con este test y si resultados arrojan velocidad menor a la garantizada, podrá reclamar y será deber de la empresa desacreditar la medición con sus medios técnicos, si estima que fue mal medido , y si no cumple con velocidad garantizada, podrá ser objeto de sanción y de compensar a favor del usuario.

En quinto lugar, se establece la incorporación de un organismo técnico independiente, que realizará también mediciones de calidad del servicio. Este organismo realizará en la práctica una suerte de benchmarking entre empresas y cuyos resultados elaborará y publicará en informes comparativos públicos, que podrán servir de base para Subtel en sus labores de fiscalización, como usuarios para decidir la contratación de servicios.

Debemos considerar que este organismo se conformará de una forma similar como el administrador de portabilidad numérica, respecto a que la empresa a cargo será designada «mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases». «Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual forme parte, ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.».

Debemos considerar que éste será su fin, no tendrá atribuciones de fiscalización ni de sanción ni sustituirá facultades de la subsecretaría de telecomunicaciones, pero transparentará aún el mercado de calidad al acceso a internet en Chile.

Finalmente mencionar que las empresas deberán ajustar varias de estas normas (sobre todo respecto a tasas de velocidad en contratos y publicidad) dentro de 6 meses siguientes a la ley y desde ese momento comenzará sus obligaciones. Faltará al mismo tiempo que la subsecretaría defina las normas técnicas, definición de banda ancha y parámetros de calidad según tipo de servicio.

Es, por tanto, a todas luces, una normativa moderna, que nos pone nuevamente a la vanguardia en regulación de un servicio tan importante hoy en día como es el acceso a internet, y que complementado con la ley de neutralidad de la red, mantiene a Chile como país con mirada en beneficio para los usuarios y competencia.

Se invita al escuchar el podcast del programa «Ciudadanos Conectados» de Radio Valparaíso de este lunes 27 de noviembre, en el cual hablamos de la publicación de la ley de velocidad mínima a internet, junto a otros temas relevantes.

.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio