Mitos y verdades de normativa multibanda e inscripción administrativa

A contar del sábado 23 de septiembre, en Chile se está aplicando un nuevo estándar para la venta y uso de teléfonos móviles. Las empresas de telecomunicaciones, importadores y retail deben aplicar la Normativa Multibanda/SAE que es finalmente una política pública que desarrollamos cuando estuve a cargo como subsecretario de telecomunicaciones, y que dice relación con un conjunto de normativa sectorial que exige que todos los teléfonos móviles a comercializarse en el país cumplan un proceso de homologación (pruebas de carácter técnico), mediante el cual se debe verificar que dicho teléfono (tal como indica SUBTEL):

– Que todo teléfono que se venda dentro del país a partir del 23 de septiembre reciba siempre los mensajes del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) que envía ONEMI, consistentes en aquellos avisos que permiten alertar a la población cuando hay riesgos debido a algún fenómeno, natural o no, que puede poner en riesgo su vida (tsunamis, aludes, erupciones, etc).

– Funcione en todas las bandas de frecuencia disponibles en, al menos, una de las tecnologías móviles actualmente operativas (2G, 3G y/o 4G) y que esta información sea transmitida en forma gráfica y simplificada, a través de sellos.

– Esté desbloqueado para su uso en cualquier compañía móvil del país. Es decir, que funcione con cualquier compañía móvil y no sólo con la que originalmente operaba.

– Crear un sistema eficaz que logre bloquear a teléfonos robados o hurtados, impidiendo que se activen posteriormente con sustitución de IMEI, pasando de lista negra de equipos bloqueados a una lista blanca de equipos que están permitido su funcionamiento.

Revisando redes sociales y comentarios en portales de noticias, he visto con la implementación distintas críticas, dudas e incluso mitos que han surgido tras entrada en vigencia de la normativa. Siento a priori que esto corresponde a una escasa publicidad de la normativa por autoridad competente y falta de explicación de los motivos que originan esta norma, apuntando todas las dudas especialmente a qué sucede cuando una persona compra un equipo en el extranjero o es un turista que viene a chile y a su equipo (comprado fuera del país) y que quiera usar un chip de empresa de telecomunicaciones dentro del país.

Considerando lo mismo y como artífice intelectual de esta nueva normativa, es necesario explicar los motivos para cambiar la normativa,  demostrar en forma práctica la aplicación de la misma y señalar como es el proceso de «inscripción administrativa» de un equipo comprado en el extranjero.

En primer lugar debemos mencionar los motivos que surgieron para cambiar la normativa de equipo y forma de venta de celulares en el país.

Como antecedente, tenemos que existen una penetración de casi 120% de telefonía móvil, existiendo más equipos que personas en nuestro país y siendo los celulares el segundo producto más importado al menos en el año 2016. Esto demuestra el valor de uso de equipos y servicios de telecomunicaciones por las personas y la necesidad de resguardar sus derechos como usuarios de telecomunicaciones.

Un primer inconveniente que nos encontramos cuando estuve a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es que existe un sistema de alerta de emergencias (SAE) que permite a autoridad (ONEMI) enviar mensajes a celulares en caso de emergencias (como tsunami, erupción volcánica, etc). Sin embargo, nos dimos cuenta que la norma obliga a empresas de telecomunicaciones a tener redes aptas para enviar el SAE, pero no existía obligación a que los equipos tengan la capacidad de recibir el mensaje. Paralelamente nos encontramos que al haber 5 compañías que ofrecen servicios de telecomunicaciones con bandas de frecuencias propias no coincidentes muchas entre ellas, cuando una persona cambiaba de empresa por portabilidad, su equipo celular (que es un receptor y emisor de frecuencias) podría no traer compatibilidad con todas las bandas y en algunas oportunidades no recibía señal o incluso peor, si funcionaba en algunos lugares (donde existen varias bandas), pero al ir, por ejemplo a sectores rurales, a pesar de haber señal de la empresa contratada, el equipo no funcionaba con bandas propias porque el equipo no tiene capacidad para recibir señal en esa frecuencia.

¿Resultado de esto? que cuando existía un evento de emergencia y se mandaba el mensaje, habían personas que no recibía el mensaje, no por fallar las redes, sino porque el equipo comprado no traía la capacidad de recepción.

Frente a este hecho y la necesidad de que el Estado debe garantizar la seguridad de las personas y sus derechos, es que decimos obligar que TODO equipo que se venda en el país OBLIGATORIAMENTE debe incorporar el SAE. No era posible que una persona, que no tiene capacidad de conocer fácilmente un tema técnico como que el equipo cumpliera con SAE o no, tuviera equipo desconociendo que NO FUNCIONARÍA la recepción en caso requerido.

Tras esta decisión, se tuvo que resolver otra duda y era el cómo comprobar que efectivamente un equipo importado para venta en el país tuviera el SAE y que si compraba un equipo, pudiera usar su teléfono en cualquier compañía al menos en alguna de las tecnologías existentes en el país (2G, 3G o 4G).

Considerando lo mismo y como artífice intelectual de esta nueva normativa, es necesario explicar los motivos para cambiar la normativa,  demostrar en forma práctica la aplicación de la misma y explicar como es el proceso de «inscripción administrativa» de un equipo comprado en el extranjero.

Para ello surge el proceso de homologación y normativa multisello, que es un proceso que NO DEBE ser realizado por persona natural, sino que es de responsabilidad de empresas de telecomunicaciones, importadores y empresas de retail que vendan equipos en Chile. Este proceso de homologación consiste en que una empresa certificada por SUBTEL, verifica que un modelo de equipo que se trae al país para su venta por el importador cumple con que incorpore el SAE y verifica qué tipo de bandas de frecuencias ocupa.

Realicemos un ejemplo práctico:

Si una empresa trae para la venta el celular marca OWN, modelo Smart plus, un equipo de gama media, de costo bajo, podemos tener la seguridad que trae el SAE incorporado, pero además que funciona en las bandas de cualquier compañía en tecnología 2G y 3G, pero no trae todas las bandas en 4G.
Signfica que quien compra el equipo debe saber que todas las ofertas relacionadas con 4G como velocidades y capacidades de navegación mayores a normales, podría no tener la capacidad de recibirlas, no existe garantía que si cambia de compañía pueda recibir esta señal ni menos que tecnologías como 4G LTE las usará a pesar de tener plan con disponibilidad de esta tecnología. Esta obligación de informar y que las personas al comprar sepan estas limitaciones técnicas de los equipos es los que nos motivó a sacar la nueva normativa.

Tal como indicábamos, antes de esta normativa una persona no sabía con certeza si traía capacidad de recibir mensajes de emergencia, menos saber en forma simplificada que tipo de capacidad, banda de frecuencia o tecnología podía hablar o navegar por internet móvil o certeza que si se cambiaba de compañía, funcionara esas capacidades que sí podía tener en la compañía anterior.

Por tanto, la homologación y certificación de SAE es proceso que ocurre previo a venta de equipos, los usuarios que compren equipos NO deben hacer nada, son beneficiarios directos al recibir mayor seguridad e información y NO significa un aumento de costos en equipos ni precios, porque la homologación se realiza por partida (se revisa un equipo de un modelo) y no a todos los celulares que se traen de ese modelo al país.

Ahora bien, el punto en discordia y es la que más crítica ha recibido a esta norma, es la situación que ocurre cuando una persona natural decide comprar un equipo en el extranjero para uso personal (porque si trae equipos para la venta es importador y debe homologar los equipos) o cuando un extranjero que viene a Chile y desea colocar un chip a equipo que obviamente trae desde fuera del país.

Estos usuarios deben realizar la llamada «inscripción administrativa» y consiste en que deben «registrar el IMEI» de sus equipos para que funcionen en el país. Si no lo hacen, simplemente al insertar el chip NO funcionará el servicio de telecomunicaciones. La razón se da porque se decidió crear un sistema de lista blanca de IMEI de equipos y bloquear los no registrados. En palabras simples, el IMEI es un número único identificador de un celular (como el rut). Antes de la normativa, para que un equipo funcionara sólo era necesario validar el chip con una compañía y hacer uso del servicio. Cuando se producía un robo o hurto del equipo, la persona podía informar de este hecho y bloquear el IMEI del equipo y del chip y así, quien tuviera el equipo no podía usar el servicio con ese chip y el equipo se bloqueaba, ingresando este IMEI en lista negra centralizada.

Sin embargo, existía la práctica de delincuentes de cambiar el IMEI del equipo, inventando o clonando IMEI de otro equipo y al insertar nuevo chip, volvía a funcionar porque ese nuevo IMEI no estaba en la lista negra, vulnerando el sistema y no logrando el resultado de desincentivar los robos o hurtos al existir formas de vulnerar este bloqueo.

Con la nueva normativa, desde este 23 de septiembre, al momento de homologación por empresas de telecomunicaciones, importadores y retail, DEBEN informar del IMEI de estos equipos. Por tanto, ahora existe una base de datos de IMEI válidos creándose una lista blanca. Eso significa que si se roba un equipo, se saca ese IMEI de esa lista y si después cambian el IMEI, éste nuevo, al no estar dentro de los registros de esta base de datos, NO se activa y se bloquea efectivamente el equipo. Ya no podrán clonar o inventar IMEIs porque no están en los registros autorizados.

Por tanto, y relacionado con lo anterior, el problema de traer un equipo del extranjero, es que el IMEI de ese equipo no está registrado en la base de datos, en la lista blanca, y por eso no se activa. Por tanto, es necesario que quien tiene un equipo adquirido legalmente en el extranjero, solicite ingresar este IMEI, demostrando su origen. Si una persona en Chile compra un equipo robado, al cual le cambian el IMEI, no podrá solicitar su inscripción porque no tiene un origen legal. Es una barrera que da certeza que el equipo es adquirido en forma correcta y no que haya sido producto de un robo o hurto.

Sin embargo, las razones de la inscripción administrativa va más allá que verificar que el equipo es adquirido en forma legal.

Al momento de la inscripción, el usuario debe aceptar en forma expresa que al traer un equipo no homologado, es posible que NO incorpore el SAE (es decir asume la responsabilidad que si hay emergencia y ONEMI envíe mensajes, el equipo podría no recibirlos) y que sabe que puede que no funcione en Chile en todas las bandas o tecnología existente o que si se cambia de compañía podría no funcionar por no tener capacidad técnicas. Es decir, el que compre un equipo se arriesga y entiende las consecuencias que signifique comprar un equipo homologado y debe acreditar la compra con documentos necesarios.

Como la política pública no es encarecer los equipos traídos del extranjero, se decidió que esta inscripción administrativa podría hacer en forma presencial o vía internet con algunos de los homologadores o certificadores inscritos ante SUBTEL (que sólo harán el ejercicio de ingresar en la base de datos el IMEI del equipo), para que funcione. Al mismo tiempo, cada persona tiene el derecho a ingresar el IMEI de su equipo GRATIS 1 vez al año. Si trae más de un equipo podrá seguir incorporando administrativamente el IMEI, pero debe cancelar un valor (no definido por la autoridad, sino por el certificador) por este proceso.

Como ejercicio práctico decidí voluntariamente comprar un equipo nuevo desde el extranjero y realizar el proceso de inscripción administrativa para verificar personalmente el proceso como ciudadano a pie.

En mi caso fue la compra de un equipo ONE PLUS, marca que no es muy conocida en Chile, y el modelo es 5, que incluso trae capacidad para doble chip, lo que significa que debía registrar 2 IMEIs. La normativa de Subtel permite la inscripción gratuita de un equipo, por lo que los 2 IMEIs están dentro de este proceso sin costo.
De todos los certificadores elegí uno al azar y decidí hacerlo vía internet. Para ello fui a su sitio web y busqué la inscripción administrativa.

Los pasos a seguir fue solicitar la inscripción y posteriormente enviar por correo los antecedentes requeridos, que son fotos de los imeis del equipo (obtenidos por comando *#06#, la foto de la caja en que se indican los IMEI, documentos de compra y cédula de identidad. Aclarar que como la normativa no es búsqueda de registro de compra de las personas, sino de equipos, se estableció que la identidad de las personas está requerida sólo para el fin de este proceso y que está prohibido el uso de los datos personales para otros fines.

Este proceso lo hice a las 10.30 am. Recibí un correo dentro de los 30 minutos confirmándome que el proceso estaba en marcha. A la hora siguiente me informan que el proceso estaba realizado, pero por actualización de la información de la base de datos a las 16.00 hrs de ese mismo día iba a estar activados los IMEI. A la hora indicada puse un chip de compañía y reconoció el equipo sin problemas. Es decir, en menos de 24 horas (5 horas concretamente) ya podía hacer uso del equipo sin inconveniente alguno.

Como conclusión, debemos valorar los motivos de la nueva normativa, los beneficios directos en todos los usuarios de telecomunicaciones y la seguridad que nos otorga. Ahora es deber de la autoridad resguardar que estos procesos sean tan o más fluidos, fiscalizar que las empresas certificadoras realicen el proceso y resguardar la seguridad de la información, datos y funcionamiento del sistema.

En programa Ciudadanos Conectados de Radio Valparaíso hemos hablado de este tema. Puedes escuchar el capítulo a continuación:

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7 comentarios en “Mitos y verdades de normativa multibanda e inscripción administrativa”

  1. Hola Pedro… Todo lo que describes está bien. En lo particular hemos sido críticos respecto de la otra parte de la norma que exige a los turistas el inscribir su teléfono si es que no usan Roaming, lo que a mi modesto juicio es algo bastante burocrático y ridiculo pues no existe otro país del mundo que lo tenga en práctica. Puedes comentar ese punto por favor?
    Gracias

    1. Claro que sí existe en otros países del mundo. No es necesario ir muy lejos, existe en Colombia: https://www.youtube.com/watch?v=0iu3QwJcYLU

      Ahora bien, se entienden las buenas intenciones del proyecto, pero hay dos detalles que me perturban un poco:

      1: casi tan fácil como era colocar un IMEI aleatorio para activar un teléfono en lista negra, será colocar un IMEI conocido que ya está en la lista blanca. Considerando el alto valor de un smartphone y el bajo precio de un “stupidphone” ya inscrito, no veo difícil hackearle un IMEI de lista blanca a un equipo robado, por lo tanto el incentivo de tráfico de equipos robados no bajaría significativamente.

      2: cualquier persona que vive en Chile sabe que la protección del RUT presente en leyes y contratos es en la práctica letra muerta. A muchos nos han llamado para ofrecernos productos a penas sube nuestro salario, compramos algo caro, viajamos en avión o nos cambiamos de domicilio; el intercambio de datos comerciales entre empresas es algo naturalizado, por lo cual asociar el RUT a un IMEI capaz de revelar dónde estamos y con quién nos comunicamos es un problema. En consecuencia, la homologación debería poder ser anónima, aunque no fuera gratuita en ese caso.

  2. Dicen que no buscan encarecer los productos, pero para el caso de GPS u otros disposivos como IoT que no sean teléfonos esto es lo único que están haciendo. Con esto hay que pagar por un registro que no aporta nada, siendo que los productos ya pagan al ingresar al país. Me parece que por este lado, la medida va a quedar obsoleta rápidamente ya que en el futuro hasta los turistas van a andar con más de un disposivo con sim.

    Parece ser sólo una medida proteccionista hecha a la medida del mercado del retail y empresas telefónicas, más burocracia y cobros para quienes quieran ofrecer servicios utilizando dispositivos tecnológicos importados.

  3. La logica de privatizar todo lo que no estana provatizado es lo que desagrada de esta norma, es como cuando vas por la autopista central y te acuerdas que antes era gratis .. que hoy es la misma cosa que antes pero la pagas .. pasa lo mismo con esto .. las bandas son licitadas , pero antes si me compraba un telefono en amazon no tenia que pagarle a nadie por mi homologacion .. hoy tengo un impuesto y horas hombre perdidas por una norma de Aviso SAE , deberia ser todo el tramite costo cero y online. Pero lo mas grave es las trabas que significa para todo los productos de IOT , sensores y dispositivos que usan redes celular que no son smartphone y que para variar a nadie se le ocurrio que existian. como en el caso de las autopistas nadie penso en las MOTOS de hecho en las tarifas no estan consideradas asi que se cobra como auto y paga lo mismo que una FORD F150 que arrastra una lancha de 8 metros. Espero que se les ocurra liberar del tramite a equipos y sensores IOT que usan la red celular. ( EJ: Sim900 , SIm800L, M95 GSM) ojala lo hagan.

    1. Toda la razon, si la cosa era inscribir un celular, o dispositivos en una BD, debio ser online con tu cuenta del registro civil y listo. Pero para que hacer algo gratis y bien, si puedes cobrar.

  4. Saludos Pedro, estoy revisando la informacion de este procedimiento, y en varias empresas me dicen que ya no es gratis el proceso, ya que cumplieron su cuota, incluso dicen que en los doble sim siempre se cobra, ya que es solo 1 imei gratis al año. Al final todo parece ser un negociado.

    1. Ignacio. Si realizas el proceso de validación de un dispositivo con doble sim con la lógica gratuita, es obligación de la empresa realizarlo e incorporar los 2 Imei. Eso está claramente definida en norma técnica-reglamentaria. Respecto a cumplimiento de «cuotas», debería ser SUBTEL quien lo certifique. Si tienes problemas en que una empresa te rechace esto por tal motivo, te invito a presentar reclamo ante la subtel. Ellos verificarán o no este tema.
      Acá sinceramente me menciono, como lo escribí en el artículo, el motivo de la norma y no es por negociado. Saludos y gracias por tu comentario.

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