Se publica reglamento de Ley de Ductos de Telecomunicaciones

Una importante noticia en materia de regulación de telecomunicaciones fue la publicación en el diario oficial del día de hoy, del nuevo reglamento de la ley de ductos de telecomunicaciones. Este reglamento tiene como fundamento  la ley 20.808 (dictado bajo el gobierno de la Pdta. Bachelet) que «protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía» o comúnmente llamada «ley de ductos», en la que establecía el principio general de que «en todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, debe velarse por la libre elección de cada unidad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones«.

Así, para cumplir con este principio general, se fijó en la ley:

  1. la existencia de un registro de proyectos inmobiliarios que será registro público y electrónico (gestionado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, donde los operadores de telecomunicaciones conocerán y podrán adoptar las medidas pertinentes para prestar sus servicios en dichos proyectos.
  2. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro a que hace mención este artículo (en forma detallada), así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto de que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.

Justamente en cumplimiento de esta ley se efectuó un trabajo conjunto entre Subtel y Minvu, que generó el reglamento que tuvo que ser aprobado por Contraloría General de la República y finalmente publicado en Diario Oficial (lo que acaba de ocurrir), complementando finalmente la ley.

Esta ley y su respectivo reglamento soluciona un gran problema que existía con anterioridad. Así, cada vez que se construía un edificio o se realizaba un proyecto de loteo, muchas empresas constructoras se asociaban con una empresa de telecomunicaciones e instalaba un ducto que permitía sólo ese operador, de tal forma que una persona, al comprar o arrendar algun departamento, sólo contaba con los servicios de sólo una empresa de telecomunicaciones. Y si esta persona quería contratar los servicios de telecomunicaciones de otra empresa, esta segunda, que no tenía sus redes instaladas, por condiciones técnicas (sólo existía un ducto y estaba ocupado); por razones económicas (no querían hacer inversión en instalar cables nuevos en todo el edificio, sólo para ofrecer servicios a algunos clientes) o por razones jurídicas (al fijarse en el reglamento de copropiedad inicial la existencia de una sola empresa de telecomunicaciones, imposibilitando la entrada de otro operador si no contaba con reforma del reglamento de copropiedad inmobiliaria), hacía finalmente casi imposible la entrada de este segundo operador, generándose en la práctica un verdadero monopolio de servicios de telecomunicaciones.

Es así como el reglamento regula tres situaciones:

  1. regula los estándares técnicos que deberán cumplir, en su diseño y construcción, las instalaciones de telecomunicaciones de los proyectos de loteo o de edificación (es decir los ductos de telecomunicaciones e infraestructura asociada), con el fin de asegurar al propietario o arrendatario la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones, así como el libre acceso a dichas unidades por parte de los proveedores u operadores de tales servicios.
  2. regula la forma, oportunidad e información que deberá acompañarse a la inscripción de los proyectos de inmuebles en el registro público y electrónico que mandata a confeccionar y mantener por la ley, así como los supuestos que se encuentran eximidos de dicha inscripción.
  3. Finalmente, establece disposiciones destinadas a garantizar, tanto procedimentalmente como en aspectos técnicos generales, la referida libre elección en el caso de edificios existentes, con el objeto de hacer factible el acceso de nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones, tanto al predio como a las respectivas

Nuevos proyectos de loteo o edificación:

Respecto a la 1a situación, es decir, estándares técnicos, en primer lugar se exige al constructor que deba cumplirse con estos estándares técnicos de  telecomunicaciones al momento de solicitar la recepción de obras definitiva del inmueble, avalado en este punto por un proyectista de telecomunicaciones habilitado. Una de las mayores novedades en la regulación, es que se crea en el reglamento la figura denominada RIT (Red Interna de Telecomunicaciones) que será exclusiva de telecomunicaciones y no pudiendose utilizar esta infraestructura para otros servicios o instalaciones.

La infraestructura física de la RIT está compuesta por las cámaras, canalizaciones, salas de operaciones de telecomunicaciones, ductos, bandejas, cajas o cámaras de distribución, cajas o cámaras de paso, cajas terminales, obras civiles y demás elementos necesarios para facilitar el despliegue, mantenimiento y reparación del respectivo cableado.

Así, en términos simplificados, se regula la infraestructura desde la cámara de acceso, que normalmente se encuentra en la calle, pasando por ductos, por las llamadas «salas de operaciones de telecomunicaciones», subiendo por red troncal, redes laterales (en cada piso) llegando los cables hasta dentro de los departamentos y finalizando en puntos de interconexión o de red.

Lo relevante es que se establece, en caso de servicios de telecomunicaciones alámbricas por un lado), será obligación del constructor desarrollar esta infraestructura física y colocar cables en multiductos (se exije al menos una fibra óptica y 2 cables coaxiales) que serán infraestructura pasiva desde el punto de vista que son medios de transportes comunes para ser usado por empresas de telecomunicaciones, las que simplemente lo hacen conectándose en las cámaras de acceso y luego manipulando los servicios (dependiendo de la tecnología) en las salas de operaciones de telecomunicaciones.

Por otro lado, si el servicio de telecomunicaciones es inalámbrico, por ejemplo, para recibir señal abierta de Tv digital o satelital, existirá una infraestructura denominada «sistema de captación de captación de señales». Así, por ejemplo, ya no será necesario que en cada deptartamento deba existir una antena en el televisor que capte señal abierta, porque existirá una común en la azotea o terrazas superiores con cables directos a cada departamento para su recepción final y lo mismo ocurre con tv de pago (satelital), en que cada departamento, en vez de colocar antena fuera de las ventanas de cada edificio, habrá un equipamiento para aceptar la receptor común en la misma azotea o terraza de al menos 2 operadores satelitales.

 

Esta nueva reglamentación fija los derechos de libre elección, establece condiciones de construcción de infraestructura de telecomunicaciones (el cual es promovido dentro de la lógica del Plan Nacional de Infraestructura de Telecomunicaciones que diseñamos e impulsamos cuando estuve a cargo de la subsecretaría de Telecomunicaciones).

Situación en edificios ya construídos con anterioridad a este reglamento:

Tratándose de edificios existentes, la ley y el reglamento se fija el derecho que tiene el propietario o arrendatario de cualquier unidad para requerir al Administrador del edificio, o al propietario si correspondiese, la ejecución de las obras necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho a optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones.
Se vuelve a ratificar que los acuerdos de exclusividad que se hubieren celebrado para el uso de la infraestructura de telecomunicaciones por algún proveedor en particular (especificados en reglamentos de copropiedad), les serán inoponibles a los propietarios o arrendatarios.

Sin embargo, se indica que cuando la materialización del acceso de otra empresa de telecomunicaciones haga necesaria la ejecución de obras en bienes comunes que supongan incurrir en gastos o inversiones, serán solventados por la comunidad. En este caso, debe ser aprobado dichos gastos por la Asamblea de copropietarios.

Sin perjuicio de lo anterior, por otra parte,en caso que con dichas obras se pueda afectar la seguridad o apariencia exterior del edificio o condominio, la correspondiente asamblea también podrá rechazarlas.

Con todo, los proyectos y planes de trabajo al interior de edificios y/o condominios, deberán siempre diseñarse e implementarse considerando la mínima intervención posible y ser presentado por la empresa entrante ante el Administrador, para efectos que comunique a la comunidad el ingreso y uso de instalaciones comunes.

Registro de Proyectos Inmobiliarios

Finalmente el reglamento establece la existencia de un registro público y electrónico donde se presentarán proyectos inmobiliarios a construir, para conocimiento de empresas de telecomunicaciones. Este registro denominado «Registro de Proyectos Inmobiliarios», exije que el titular del proyecto inmobiliario deberá solicitar el registro del respectivo
proyecto en el RPI, informando para ello los siguientes antecedentes de éste:
1) Dirección y comuna,
2) Número de rol del Servicio de Impuestos Internos del predio del proyecto,
3) Destino del proyecto,
4) Número de unidades del proyecto y el número de pisos de ser el caso,
5) Cantidad de etapas,
6) Planos del proyecto, donde conste de forma clara la ubicación de la o las cámaras de acceso.

Como es posible de analizar, esta nueva reglamentación fija los derechos de libre elección, establece condiciones de construcción de infraestructura de telecomunicaciones (el cual es promovido dentro de la lógica del Plan Nacional de Infraestructura de Telecomunicaciones que diseñamos e impulsamos cuando estuve a cargo de la subsecretaría de Telecomunicaciones), se regula conjuntamente con la recepción de obras de proyectos inmobiliarios la necesidad de contar con ductos e infraestructura pasiva y activa de telecomunicaciones previa a entrega de un departamento y promueve las inversiones en empresas de telecomunicaciones, quienes se concentrarán en desplegar sus redes hasta las afueras de los loteos o edificaciones y no podrán continuar con conductas que rayaban en la libre competencia, como utilizar un único ducto o bloquear la entrada a cámaras comunes de comunicaciones. El reglamento, que me tocó alinear en sus criterios técnicos y de política pública, fruto de un trabajo de múltiples profesionales, tanto de subtel principalmente, como de Minvu, es, por tanto, un gran avance que marcará un antes y un después.

Finalmente, el reglamento establece que las obligaciones entrarán en vigencia transcurrido un plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial. Pueden descargar desde acá el reglamento ley ductos.

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