Carta de derechos digitales de España

Hace un año atrás, el gobierno español formó un grupo de 17 expertos para que le asesoren en la elaboración de una Carta de Derechos Digitales, con el fin de desarrollar «la protección de los derechos de los ciudadanos en entornos digitales, teniendo en cuanta el impacto de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial, entre otros aspectos».

Esta figura, de iniciativa ejecutiva, además de los expertos seleccionados de distintos ámbitos, estuvo conformado por 9 mujeres y 8 hombres. En el grupo destacan perfiles jurídicos y de activismo en todo lo relacionado con derechos digitales, tuvo también participación la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, representantes de la Vicepresidencia Primera, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; del Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos.

En dicha oportunidad se mencionó que existiría una consulta pública abierta (la cual se realizó), para tomar también las propuestas e ideas de la ciudadanía.

El resultado de esta gestión fue la Carta de Derechos Digitales, la cual, a pesar de su nombre, es entendida como un mapa a través del cual guiarse de aquí en adelante, esto porque no tiene carácter normativo, por tanto, no garantiza nada por sí sola. La carta se limita a recoger derechos ya existentes en la legislación española o europea actual, interpretar desde la óptica digital algunos de ellos y plantea el camino que deberán seguir futuros desarrollos legislativos que toquen de alguna manera los entornos digitales.

Es carta fue anunciada por el Presidente Español Pedro Sánchez (lo que demuestra la importancia política del gobierno) y se indica en el documento que el objetivo de la Carta es descriptivo, prospectivo y prescriptivo» y que pretende «reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea». Aunque sí introduce conceptos, como con el derecho al pseudonimato, el derecho de acceso a internet o el de recibir libremente información veraz y el de la herencia digital.

El documento es interesante toda vez que es factible extrapolar la búsqueda de derechos, libertades y garantías para otros países como Chile y si lo cruzamos con el actual proceso constituyente, es posible que sean considerado más de alguno de estos principios.

Existen varios que ya está rondando en la conversación, como es el derecho al acceso a internet y atacar las brechas de acceso al conocimiento, pero también están presentes algunas relacionadas a la libertad de expresión y libertad de información, que va también con el derecho a recibir libremente información veraz (no fakenews).

Es destacable que también promuevan la neutralidad de la red, de la cual Chile fue el primer país del mundo en regular, y se fijen otras como el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo; e incluso el derecho a la cultura en el entorno digital.

Y va también desde los derechos en el ámbito laboral, como inteligencia artificial y derechos en em empleo de neurotecnologías, otro de los puntos que actualmente se debate en el congreso.

Esperemos que sean base de discusión en nuestra realidad y avancemos a la par de países como España, donde la consideración por la transformación digital lo llevan a un lugar relevante en las políticas públicas, entendiendo cómo se está desarrollando la nueva sociedad digital.

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